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mayo  4, 2024

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Un nuevo paso hacia la autonomía plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La justicia porteña tiene y debe investigar las nuevas formas de defraudación creadas con posterioridad a la Ley 24.588.

-Comentario al fallo “NN, NN s/inf. art. 173, inc. 15 CP”, TSJ CABA -

Por Gaspar Geraghty Fleming


“La figura delictiva mencionada en este precedente fue tipificada e introducida al Código Penal Argentino a través de la Ley 26.388 en el mes de junio del año 2008. Es decir, y tal como fuera señalado por el magistrado nacional, se trata de una figura delictiva creada con posterioridad a la sanción de la Ley 24.588 (denominada “Ley Cafiero”). En cuanto aquí interesa, se introdujo al mencionado artículo 173 CP (que preveía casos o supuestos especiales de defraudación) el inc. 16 que reprimía la conducta de quien defraude a otro “…mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: nacional, delictiva, justicia, posterioridad, precedente, señalado, magistrado, competencia, convenios, transferencia.

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